Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán por el derecho privado».
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


