LexTotal

Legislación › Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo.

Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo.

Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.

b) Los proveedores de servicios publicitarios.

c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

← Norma 3 Índice Norma 5 →