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Legislación › Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022.

ANEXO E

ANEXO E

Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y por cualquier itinerario, incluido el regreso de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:

a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a abastecer los establecimientos de venta.

b) Ganado vivo.

c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

d) Leche cruda.

e) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.

f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.

g) Servicio de correos.

h) Prensa diaria para su distribución.

2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes ya la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.

4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:

a) Los vehículos que circulen por la N-230 entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos recogidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado a 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga al menos la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

b) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

c) Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0 y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.

– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP7 en El Papiol, PK 15,0.

– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.

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