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Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Artículo 35. Servicio de control de admisión.

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Artículo 35. Servicio de control de admisión.
1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, en de acuerdo con los términos y condiciones previstos reglamentariamente. que establezca la normativa aprobada según el artículo 19.1.b) de la presente ley.
2. El servicio de control de admisión tiene al menos las siguientes funciones:
a) Exigir la identificación previa de visitantes y usuarios con la finalidad de impedir la entrada y participación de menores de edad, así como de las personas que lo tienen prohibido.
b) Colaborar con el servicio de inspección y control de juego en el ejercicio de sus funciones.
c) Disponer de la información actualizada de la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.
d) Llevar el registro y control informático de la asistencia de visitantes, en los casos que señala la presente ley y con las condiciones establecidas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) Disponer y facilitar, en su caso, los impresos de solicitud de autoexclusión a los juegos y apuestas para su inscripción en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.
f) Ofrecer los datos de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre juego problemático y patológico.
3. En el caso de establecimientos de juego deberá cumplir asimismo con los siguientes requisitos:
a) Estar situado próximo a la puerta principal Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del establecimiento y contar con sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.
b) Impedir la entrada a un número de personas que rebase el aforo autorizado.
4. El servicio de control de admisión debe contar con un sistema que permita la conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.
Asimismo, las funciones de identificación de los usuarios podrán ser realizadas mediante la implementación de un sistema técnico que garantice desarrollará el servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca identidad de las personas, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación del juego. personas usuarias que acudan al establecimiento.
5. El sistema de acceso al portal web de juegos que se desarrollan por canales electrónicos y telemáticos debe realizar las mismas comprobaciones y funciones que se señalan en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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