Legislación › Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Artículo 65. Destino de las sanciones.
Artículo 65. Destino de las sanciones.
1. La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente:
a) A la financiación de los programas de prevención y rehabilitación del juego problemático o trastorno del juego.
b) A campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.
c) A programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
2. Las entidades de carácter social que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.


