LexTotal

Legislación › Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Artículo 4. Punto de acceso.

Artículo 4. Punto de acceso.

El organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos garantizará al menos un punto de acceso general en el Servicio de Atención Ciudadana, en el Paseo de la Habana, 140, de Madrid, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →