Legislación › Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
Artículo 6. Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio.
Artículo 6. Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio.
Las primas de reaseguro a percibir por el reasegurador se obtendrán de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3 % de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro, en los términos del artículo 4.1.
b) Para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1 % del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad, en los términos del artículo 4.2.


