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Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.

1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

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