Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
Artículo 158. Prescripción de las sanciones.
Artículo 158. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves a los seis meses.
2. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.


