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Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Artículo 5. Dependencia jerárquica.

Artículo 5. Dependencia jerárquica.

1. El Ministerio Fiscal se organiza jerárquicamente.

2. La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá dictar e impartir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, para la interpretación y aplicación de las normas y las convenientes al servicio y funcionamiento interno de la Institución.

3. Del mismo modo, los Fiscales Superiores, Fiscales Jefes y Fiscales decanos impartirán las correspondientes órdenes e instrucciones en los términos estatutariamente previstos.

4. Los fiscales dirigirán instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal competentes por conducto del Fiscal jefe respectivo, excepto cuando se trate de formular queja contra el mismo o así lo exija la normativa o la naturaleza del asunto.

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