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Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Artículo 77. Supuestos.

Artículo 77. Supuestos.

Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:

a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.

c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.

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