Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
Artículo 94. Derecho al disfrute de permisos.
Artículo 94. Derecho al disfrute de permisos.
Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a disfrutar de los permisos en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente reglamento.
Los miembros de la carrera fiscal dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito, sin perjuicio del respeto a las particularidades propias del régimen de funcionamiento interno de la carrera fiscal.
El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado deberán adaptar de manera inmediata cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen.


