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Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.

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