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Legislación › Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2022 y la del 8 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (689 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Sectores que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas
Acorde al anexo I de las Directrices de la Comunicación (2020) 6400 de la Comisión, Comisión Europea sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (2020/C 317/04), así como a la Comunicación 2021/C 528/01 de la Comisión que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021, 2021 (2021/C 528/01) y la Comunicación de la Comisión Europea que modifica las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (C/2026/196), únicamente podrán concederse ayudas por los costes de emisiones indirectas a la instalación de un beneficiario con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, si opera en uno de los siguientes sectores o subsectores:
Cuadro 1. Sectores primarios que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga y subsectores incluidos previamente en el mecanismo de carbono compensación
·
Código NACE
(rev. 2)
·
Descripción ·
1 ·
14.11 ·
Confección de prendas de vestir de cuero. ·
2 ·
24.42 ·
Producción de aluminio. ·
3 ·
20.13 ·
Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica. ·
4 ·
24.43 ·
Producción de plomo, zinc y estaño. ·
5 ·
17.11 ·
Fabricación de pasta papelera. ·
6 ·
17.12 ·
Fabricación de papel y cartón. ·
7 ·
24.10 ·
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. ·
8 ·
19.20 ·
Refino de petróleo. ·
9 ·
24.44 ·
Producción de cobre. ·
10 ·
24.45 ·
Producción de otros metales no férreos. ·
11 ·
·
Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16): ·
·
20.16.40.15 ·
Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias. ·
12 ·
24.51 ·
Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro. ·
13 ·
·
Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14): ·
·
23.14.12.10 ·
Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio). vidrio. ·
23.14.12.30 ·
Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio). vidrio. ·
14 ·
·
Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11): ·
·
20.11.11.50 ·
Hidrógeno. ·
20.11.12.90 ·
Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos. ·
Cuadro 2. Nuevos sectores y subsectores incluidos en el mecanismo de compensación
·
Código NACE
(rev. 2)
·
Descripción ·
1 ·
07.29 ·
Extracción de otros minerales metálicos no férreos. ·
2 ·
07.10 ·
Extracción de minerales de hierro. ·
3 ·
20.17 ·
Fabricación de caucho sintético en formas primarias. ·
4 ·
20.60 ·
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. ·
5 ·
20.16 ·
Fabricación de plásticos en formas primarias. ·
6 ·
13.10 ·
Preparación e hilado de fibras textiles. ·
7 ·
23.31 ·
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. ·
8 ·
20.12 ·
Fabricación de colorantes y pigmentos. ·
9 ·
13.95 ·
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. ·
10 ·
23.14 ·
Fabricación de fibra de vidrio. ·
11 ·
27.20 ·
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. ·
12 ·
20.14 ·
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. ·
13 ·
20.15 ·
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. ·
14 ·
10.41 ·
Fabricación de aceites y grasas. ·
15 ·
11.06 ·
Fabricación de malta. ·
16 ·
16.21 ·
Fabricación de chapas y tableros de madera. ·
17 ·
23.11 ·
Fabricación de vidrio plano. ·
18 ·
23.13 ·
Fabricación de vidrio hueco. ·
19 ·
24.31 ·
Estirado en frío. ·
20 ·
24.34 ·
Trefilado en frío. ·
21 ·
·
El siguiente subsector dentro del sector de la fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. (20.59): ·
·
20.59.56.70 ·
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 2707 o 2902 del SA.
·
22 ·
·
El siguiente subsector dentro del sector de la fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. (23.99):
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·
23.99.19.10 ·
Lana de escoria, lana de roca y lanas minerales similares (excepto lana de vidrio), incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o rollos. ·
A los efectos de la aplicación de este anexo, se tendrán en cuentas las siguientes reglas:
1.
No se considerará subvencionable ningún otro sector o subsector, excepto subsector. No obstante, podrán ser considerados subvencionables aquellos sectores y subsectores cuya admisibilidad haya sido demostrada por un Estado Miembro y aprobada por la Comisión Europea previa notificación a la Comisión de su inclusión como sector o subsector subvencionable.
2. En las convocatorias anuales de ayudas derivadas de este real decreto se podrán actualizar los códigos CNAE correspondientes a los sectores y subsectores recogidos en los cuadros 1 y 2 de acuerdo
con las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la actualización Comisión Europea.
Sin perjuicio
de la anterior previsión, el cuadro 2 se aplica a todos los mismos como consecuencia subsectores incluidos en el código NACE 20.16 Fabricación de cambios operados plásticos en formas primarias y 23.14 Fabricación de fibra de vidrio excepto los subsectores 20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias, 23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio y 23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio, que se encuentran incluidos en el cuadro 1.
3. No se considerarán subvencionables los costes de emisiones indirectas de CO2 en que hayan incurrido aquellas instalaciones que adquieran
la normativa condición de nuevo entrante en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión para el periodo de asignación 2021-2025, conforme al artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea. y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, que hayan recibido derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14655 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 Texto original Leer

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