LexTotal

Legislación › Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.

Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.

1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.

2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.

3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →