Legislación › Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
ANEXO VII
ANEXO VII
Protección de datos de carácter personal
A) Tratamiento de datos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, y 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que:
– El órgano responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
– La finalidad del tratamiento es la seguridad y conservación de los datos personales existentes en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A., y la utilización de los mismos limitada a las inscripciones y revocaciones de los apoderamientos.
– La base jurídica del tratamiento es la contenida en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el cumplimiento de una misión de interés público.
– El destinatario de sus datos de carácter personal es la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
– No están previstas las transferencias internacionales de datos.
– El plazo de conservación de sus datos será de un mes, transcurrido el cual serán eliminados.
– Las medidas de seguridad implantadas están a su disposición en el Área de Informática de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
– Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo. Le recordamos su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
B) Cláusulas.
1. Objeto. El presente anexo tiene por objeto definir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD y el resto de normativa de protección de datos que resulte aplicable, las condiciones conforme a las cuales el encargado del tratamiento, bajo las instrucciones del responsable del tratamiento, llevará a cabo el tratamiento de datos personales que resulten necesarios para la prestación del objeto del contrato.
2. Obligaciones del encargado del tratamiento. El encargado de tratamiento, llevará a cabo el tratamiento de datos personales, de conformidad con las siguientes obligaciones:
– Se compromete a tratar los datos personales siguiendo instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
– Se compromete a garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad.
– Se compromete a tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Europeo de Protección de Datos; en concreto, las relativas a la implementación de todas aquellas actuaciones necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros: la seudonimización y el cifrado de datos personales, la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico, un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
– Se compromete a acatar las limitaciones establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 32 para el caso de que el encargado del tratamiento recurra a otro encargado.
– Se compromete a asistir al responsable teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
– Se compromete a ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
– Se compromete, a elección del responsable, a suprimir o devolver todos los datos personales una vez concluya la prestación de los servicios de tratamiento y a suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
– Se compromete a poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.


