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Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 7 de mayo de 2022 · Último cambio el 7 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.
- Artículo 4. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de las actividades de mantenimiento.
- Artículo 5. Declaración de medios y servicios disponibles de las entidades que realicen la función de ejecución del mantenimiento.
- Artículo 6. Sistema de gestión de competencias y formación del personal de las entidades encargadas del mantenimiento.
- Artículo 7. Comunicación de datos al Registro Especial Ferroviario.
- Disposición transitoria primera. Homologaciones y habilitaciones otorgadas a los centros de mantenimiento homologados de material rodante distinto a vagones de mercancías conforme al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
- Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la emisión de homologaciones y habilitaciones conforme a la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento.
- Disposición transitoria tercera. Equivalencia de las homologaciones y habilitaciones de centros de mantenimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


