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Legislación › Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

DIRECTRICES

DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19

Quinta edición. Abril 2022

Control de cambios

Número de cambio Fecha Página afectada
1. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO D.V. 20.11.2020 9
2. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO A.VI. 20.11.2020 11
3. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO C.IX. 20.11.2020 13
4. ANEXO 1, GESTIÓN DE PASAJEROS A BORDO CON SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19. 11.12.2020 25
5. ANEXO 1, GESTIÓN DE PASAJEROS. 11.12.2020 26
6. ANEXO 3, FORMULARIO DE SALUD PÚBLICA PARA LOCALIZAR PASAJEROS. 11.12.2020 30-37
7. REFERENCIAS. 09.06.2021 3
8. ANTECEDENTES. 09.06.2021 6
9. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO A.I. 09.06.2021 7
10. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO C.V. 09.06.2021 9
11. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO C.VII-IX. 09.06.2021 13
12. ANEXO 1, MATERIAL DE ORIENTACIÓN. 09.06.2021/15.06.2021 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32
13. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO D.V. 15.06.2021 10
14. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO B.V. 15.06.21 12
15. ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN COVID-19. 15.06.21 34
16. ANEXO 4: MATERIAL DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD SANITARIA. 15.06.21 35, 36
17. REFERENCIAS. 2.11.21 4
18. ACTUALIZACIÓN GENERAL. 18.03.22 Completo

Referencias

Referencias de la Unión Europea:

– EASA ECDC COVID-19 Aviation Health Safety Protocol. Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic. Issue no: 3. Issue date: 17/06/2021.

– Guidelines for the continued granting of exemptions in accordance with Article 71 of Regulation (EU) 2018/1139 (The Basic Regulation) to aircrew as per Regulation (EU) No 1178/2011, Regulation (EU) 2018/395 and Regulation (EU) 2018/1976.

Referencias nacionales:

– Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

– Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

– Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

– Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

– Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2021, por el que se modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general.

– Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública:

– Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

* Sin perjuicio de otros requisitos que pudieran exigirse a nivel nacional, autonómico y por parte de otros Organismos competentes.

ÍNDICE

Antecedentes.

Consideraciones generales.

Normas de obligado cumplimiento.

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.

Anexo 1. Material de orientación.

Principios generales.

1) Gestión de pasajeros.

En todo momento.

Antes de llegar al aeropuerto.

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Anexo 2. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario.

Anexo 3. Modelo de declaración COVID-19.

Anexo 4. Material de promoción de la seguridad sanitaria.

Antecedentes

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.

Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.

En el mismo Real Decreto-ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre-asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19 que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.

La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.

Consideraciones generales

La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar material de orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros, en caso de que sea necesario.

Dada la evolución continua de la pandemia, las obligaciones son reflejo de la normativa sanitaria vigente, quedando el resto de disposiciones como material de orientación ante futuras situaciones de pandemia que pudieran requerir de su consulta o aplicación.

Normas de obligado cumplimiento

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios. Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

i. Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que todas las personas que entren en el edificio terminal cumplan la legislación vigente sobre el uso, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.

ii. Proporcionar los elementos de protección adecuados, así como la correcta formación sobre su utilización a sus trabajadores, en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

iii. En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, y teniendo en cuenta posibles problemas de capacidad, no sea posible garantizar una separación interpersonal conforme a la normativa en vigor, establecer los procedimientos de mitigación del riesgo adecuados.

iv. Adoptar las medidas oportunas para que el personal que desempeña su función en las infraestructuras aeroportuarias, en el caso de presentar sintomatología compatible con la COVID 19, pueda recibir indicaciones por parte de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre cómo debe actuar en base a la normativa sanitaria vigente.

v. Informar al pasajero sobre la necesidad de adherirse en todo momento a las medidas sanitarias que les sean indicadas, señalando los efectos de no cumplir esta obligación.

vi. Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas de seis años en adelante según establezca la normativa sanitaria vigente, incluyendo pasajeros, así como personal del aeropuerto y compañía aérea en las infraestructuras aeroportuarias y a bordo de las aeronaves, así como sobre la utilización adecuada de las mismas (tipo, colocación, retirada, desecho, etc.).

Los pasajeros que se nieguen a cumplir las medidas preventivas establecidas se les debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se les debe desembarcar, si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas de la aeronave, y ser retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional/local. Además, en función de los requisitos nacionales, pueden ser objeto de acciones adicionales determinadas por las autoridades locales del aeropuerto de salida.

La información señalada en este apartado estará disponible, en castellano, en las otras lenguas oficiales de las regiones en las que esté situado el aeropuerto, y en inglés en aquellos aeropuertos en los que el volumen de pasajeros internacionales sea significativo.

vii. Coordinar la aplicación de las medidas preventivas en los aeropuertos que gestiona por parte de su personal y de las empresas con las que haya contraído un contrato y que presten servicios en dichos aeropuertos. A tal efecto designará un coordinador en cada aeropuerto.

viii. Informar a las empresas subcontratadas, en especial de las empresas de seguridad privada cuyo personal de seguridad lleva a cabo inspecciones físicas, sobre sus obligaciones en cuanto medios de protección y su correcta utilización, sin eximir a cada empresa de su responsabilidad en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

ix. Coordinar los protocolos adecuados con las FFCCSE para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas en el aeropuerto.

x. Prestar colaboración a las autoridades sanitarias y FFCCSE para la implementación de los controles sanitarios determinados por el Ministerio de Sanidad con el objetivo de garantizar que estos se puedan llevar a cabo. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenido en el ejercicio de dicha colaboración.

xi. Colaborar con el operador aéreo y la autoridad sanitaria para la localización y aviso a los acompañantes que puedan permanecer en las instalaciones aeroportuarias, y para el tratamiento del equipaje, de aquellos pasajeros que, como consecuencia del control de llegadas, sean derivados a un centro sanitario.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves. Las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

i. Informar sobre la normativa vigente acerca del uso de mascarillas a bordo de las aeronaves.

ii. Impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla según normativa sanitaria en vigor.

iii. Informar regularmente al pasajero de las medidas sanitarias preventivas a bordo de la aeronave en vigor: sobre la adecuada utilización de mascarillas (tipo, colocación, desecho, frecuencia y disponibilidad, etc.), así como la necesidad de su uso durante el vuelo, salvo casos excepcionales convenientemente previstos; además de medidas higiénicas y la necesidad del cumplimiento continuado de las buenas prácticas en materia sanitaria.

iv. Facilitar información a los pasajeros de los vuelos de salida, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, acerca de las causas sanitarias por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer COVID-19.

v. Cuando sea preciso según normativa en vigor, informar a los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos de España con origen internacional, de la obligatoriedad de acceder a la aplicación desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVELHEALTH-SPTH (o a través de la dirección de internet www.spth.gob.es), para cumplimentar el Formulario de Control Sanitario, así como de las consecuencias de su incumplimiento, según normativa en vigor.

– Garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, de las certificaciones que la autoridad sanitaria establezca en cada momento.

– Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a los pasajeros que lo necesiten para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH.

vi. Incluir en sus demostraciones de seguridad las condiciones de uso de las mascarillas en situaciones de emergencia.

vii. Coordinar los protocolos con las autoridades públicas para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas durante el vuelo.

viii. Establecer procedimientos para informar al aeropuerto y a las autoridades sanitarias locales en caso de detectar un caso a bordo o bien antes del despegue.

ix. Mantener la información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

x. Prestar debida colaboración a las autoridades sanitarias para la implementación de los controles sanitarios establecidos. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio de dicha colaboración.

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