LexTotal

Legislación › Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 y la del 22 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
1. Una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el artículo 4, el personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90314 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2021 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →