Legislación › Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 y la del 22 de octubre de 2022.
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Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, internacionales, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de la Administración Pública andaluza que sean necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitación preferente y urgente, así como la reducción de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la ley, y la coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión. favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de
d) ElAndalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo. Andalucía.
En ningún caso, Asimismo, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades gestionar los fondos carentes de carácter financiero. En ambos casos, personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación Ley General de los distintos instrumentos financieros la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía Andalucía, en los supuestos en los que supongan conforme a la asunción de riesgos financieros normativa reguladora que puedan afectar al déficit y al endeudamiento resulte de aplicación, se le atribuya la Comunidad Autónoma y de coordinación condición de los fondos carentes entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de personalidad jurídica. dichos fondos.
e) d) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
f) e) La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.
g) f) La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
h) g) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
i) h) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) i) El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
2. En relación con la transferencia del conocimiento:
a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.
b) El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.
c) La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.
d) La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.
e) El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.
f) El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
g) La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
3. En relación con el fomento de la cultura emprendedora y el emprendimiento: En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo andaluz:
a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en Andalucía, entendida como promoción de un emprendimiento innovador, digital y sostenible.
b) La gestión y coordinación con las redes de centros destinados a proporcionar servicios de apoyo a la creación empresarial y al inicio de la actividad emprendedora, incluyendo al emprendimiento de segunda oportunidad.
c) La atención personalizada y asesoramiento a las personas que quieran emprender un negocio, bajo cualquier forma jurídica, así como a todo tipo de empresas, mediante la prestación de servicios accesibles en modalidad omnicanal: información y orientación, asistencia en el diseño de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constitución de las empresas y en la búsqueda de financiación, formación, mentoría experta e incubación a través de cesión de espacios para alojamiento empresarial.
d) El acceso a la información y el asesoramiento sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento, acompañando a los emprendedores en el proceso de tramitación de ayudas u otras vías de financiación pública o privada, de una manera integral, desde su presentación hasta la justificación final.
e) La capacitación y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de digitalización, así como el fomento de la cultura de la innovación, desde las primeras etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generación de empresas con base innovadora y visión digital sostenible.
f) La colaboración con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz para Emprender, así como la cooperación con entidades suprarregionales que compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.
g) La promoción de la colaboración público-privada en su ámbito de actuación en los términos previstos en el artículo 6.3 de la presente ley y en el artículo 117 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) El acceso a una Oficina única de atención empresarial para emprendedores y empresas, aunando y ordenando los recursos públicos para hacer frente a las necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andalucía.
4.
a) Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.
b) Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.
c) Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente, puede encontrarse en Andalucía.
d) Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.
e) Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90314 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |


