Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 188. Devengo de la tasa y exigibilidad de la cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 188. Devengo. Devengo de la tasa y exigibilidad de la cuota tributaria.
1. La tasa se devengará en el momento de la firma del otorgamiento de los títulos habilitantes a que se refiere el hecho imponible.
2. Respecto a la autorización de anualidad en curso, la ocupación. No obstante, el ingreso se efectuará cuota tributaria será exigible con carácter previo al inicio de las actuaciones de ocupación con respecto a la anualidad en curso. ocupación.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de Cuando la autorización o concesión, el devengo duración de la tasa se producirá el 1 de enero de cada ocupación sea superior a un año, siendo exigible la cuota tributaria se exigirá anualmente durante toda la vigencia del título habilitante, en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en dicho título.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en los supuestos de pago único de la autorización o concesión. cuota tributaria previstos en el artículo 187 bis, esta deberá abonarse con carácter previo a la entrada en vigor del título habilitante de la ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


