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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 192. Cuota tributaria.

Artículo 192. Cuota tributaria.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Deslindes y amojonamientos Precio fijo por expediente Precio variable por km
1. Deslinde de dificultad normal. 4.779,48 euros 2.049,66 euros
2. Deslinde de dificultad alta. 4.779,48 euros 2.217,24 euros
3. Amojonamiento de montes de dificultad normal. 3.070,49 euros 2.310,58 euros
4. Amojonamiento de montes de dificultad alta. 3.070,49 euros 2.507,22 euros

2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta.

Dificultad normal:

Monte con 10 colindantes o menos.

Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%.

Dificultad alta:

Monte con más de 10 colindantes.

Monte con una pendiente media superior al 20%.

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