Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 192. Cuota tributaria.
Artículo 192. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Deslindes y amojonamientos | Precio fijo por expediente | Precio variable por km | |
|---|---|---|---|
| 1. | Deslinde de dificultad normal. | 4.779,48 euros | 2.049,66 euros |
| 2. | Deslinde de dificultad alta. | 4.779,48 euros | 2.217,24 euros |
| 3. | Amojonamiento de montes de dificultad normal. | 3.070,49 euros | 2.310,58 euros |
| 4. | Amojonamiento de montes de dificultad alta. | 3.070,49 euros | 2.507,22 euros |
2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta.
Dificultad normal:
Monte con 10 colindantes o menos.
Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%.
Dificultad alta:
Monte con más de 10 colindantes.
Monte con una pendiente media superior al 20%.


