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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 194. Beneficios fiscales.

Artículo 194. Beneficios fiscales.

Estarán exentas de pago de la tasa las corporaciones locales y otras entidades públicas que dispongan de consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montes.

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