LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 196. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 9 de abril de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 196. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el cambio de uso que constituye el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

← Artículo 195 Índice Artículo 197 →