Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 100. Devengo.
Artículo 100. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones administrativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


