Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 104. Devengo.
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


