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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 109. Devengo.

Artículo 109. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de las actividades formativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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