Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 214. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 214. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Agencia Administración General del Estado, las Administraciones de Medio Ambiente las Comunidades Autónomas y Agua las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de Andalucía, cualquiera de las anteriores, y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


