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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 223. Beneficios fiscales.

Artículo 223. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:

1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.

2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

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