Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 225. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 225. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. En las tarifas por expedición de licencia de pesca continental 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.5, cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.
El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


