Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 246. Devengo.
Artículo 246. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para el examen, la autorización o el servicio de que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


