Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 252. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 252. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realice realicen la Administración de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


