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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 252. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 252. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realice realicen la Administración de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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