LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 265. Devengo.

Artículo 265. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la expedición de la certificación, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

← Artículo 264 Índice Artículo 266 →