Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 42. Hecho imponible.
Artículo 42. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44.


