LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.

Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.

Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.

Se añade por la disposición final 12.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604

← Artículo 66 Índice Artículo 67 →