Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 62. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera. exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
2. Estarán
3. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta
3. Tendrán derecho a una bonificación será compatible con del 50 % de la establecida cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el apartado anterior. Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26848 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


