LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 75. Devengo.

Artículo 75. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción para el correspondiente examen o curso o la solicitud de prestación de los demás servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →