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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 77. Hecho imponible.

Artículo 77. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.

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