Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 92. Devengo.
Artículo 92. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


