Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Aplicación de la tasa por servicios académicos.
Disposición final segunda. Aplicación de la tasa por servicios académicos.
En tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en el Capítulo I del Título VIII y en el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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