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Legislación › Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja.

Artículo 58. Tipos de sanciones.

Artículo 58. Tipos de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes, en función de la gravedad de la infracción:

a) Para infracciones muy graves: Multa de entre 10.001 y 150.000 euros.

b) Para infracciones graves: Multa de entre 2.001 y 10.000 euros.

c) Para infracciones leves: Multa de entre 100 y 2.000 euros.

3. Las sanciones pecuniarias anteriores podrán ser sustituidas, de acuerdo con la persona infractora y por resolución motivada del órgano competente para dictar resolución, por trabajos en beneficio de la comunidad en áreas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, o por la realización de cursos de sensibilización y formación en materia de memoria democrática y de derechos humanos. Cada 100 euros de multa podrán sustituirse por un día de trabajos o cursos, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, debiendo, en el caso de que la multa no pueda ser sustituida en su totalidad, realizar el curso en su máxima duración y abonar el resto de la multa en metálico.

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