Legislación › Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja.
Artículo 60. Competencia sancionadora.
Artículo 60. Competencia sancionadora.
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.


