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Legislación › Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.

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Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Si al cierre del ejercicio presupuestario en curso, no ha sido posible ejecutar el 100 % de los créditos generados procedentes del fondo del MRR, existirá un remanente de crédito con financiación afectada que se podrá incorporar en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para ello, una vez que se encuentre disponible el Presupuesto del año en el que dichos créditos procedentes del fondo del MRR se vayan a incorporar, se deberá iniciar el correspondiente expediente de incorporación de remanente de crédito financiado con remanente de tesorería afectado.
3. La operativa descrita se replicará ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecución del 100 % de los créditos procedentes del fondo del MRR, dentro del límite temporal establecido en la correspondiente Conferencia Sectorial.
4. Si al cierre del ejercicio presupuestario no ha sido posible generar el 100 % de los créditos financiados con los derechos reconocidos del MRR, existirá un remanente de tesorería afectado que, al objeto de disponer en el ejercicio siguiente de la totalidad del presupuesto, permitirá financiar ampliaciones de crédito en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido, y en relación con la autorización contenida en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tendrán la condición de ampliables previa aprobación por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, aquellos créditos financiados con fondos del MRR.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
8 de abril de 2022 Texto original Leer

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