LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

Artículo 7. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

Artículo 7. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, mientras sean aplicables estas medidas, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación de una obra pública que se tramiten por procedimiento abierto la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa vigente sobre desindexación.

← Artículo 6 Índice Disposición adicional primera →