Legislación › Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Artículo 3. Determinación de la cuantía unitaria del ajuste.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2022 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Determinación de la cuantía unitaria del ajuste.
1. Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 2.1, se calculará la cuantía unitaria diaria de ajuste expresada en €/MWh, por unidad de producción de energía eléctrica, conforme a la siguiente fórmula:
Donde: donde:
Yi es la cuantía unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la instalación i-ésima, redondeado a euros con dos decimales.
PGN es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio PGN se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh. Una vez transcurridos seis meses desde el inicio
A partir del mes de aplicación enero de 2023, y hasta el fin de la medida, a partir del primer día vigencia del siguiente mes natural mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas natural se incrementará mensualmente en 5 €/MWh con respecto al valor tomará los siguientes valores mensuales:
Mes ·
Precio de referencia del mes gas natural anterior hasta que finalice la vigencia del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. (€/MWh) ·
Enero. ·
45 ·
Febrero. ·
50 ·
Marzo. ·
55 ·
Abril. ·
56,1 ·
Mayo. ·
57,2 ·
Junio. ·
58,3 ·
Julio. ·
59,4 ·
Agosto. ·
60,6 ·
Septiembre. ·
61,7 ·
Octubre. ·
62,8 ·
Noviembre. ·
63,9 ·
Diciembre. ·
65 ·
Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi, será nulo en el referido horizonte de programación.
A estos efectos, MIBGAS, facilitará al operador del mercado eléctrico y a los operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el día D antes de las 9:45 del día D-1.
2. Antes de las 10:00 horas del día D-1, se publicará en el sistema de información del operador del mercado de electricidad el precio de gas aplicable para realizar el cálculo a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como el valor de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi. El operador del mercado comunicará por medios automatizados a tal efecto a los operadores del sistema dichos valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7937 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


