Legislación › Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2022 y la del 24 de julio de 2026.
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Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).
Los sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1 son los siguientes: (Suprimido)
a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, a los que se refiere el artículo 12.6, para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).
b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el artículo 3.1.b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16011 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


