LexTotal

Legislación › Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2022 y la del 24 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).
Los sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1 son los siguientes:
a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, a los que se refiere el artículo 12.6, para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).
b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el artículo 3.1.b).
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →