Legislación › Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
ANEXO IV
ANEXO IV
Emisiones resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra
Parte A
| Grupo de materias primas | Media(2) |
Intervalo interpercentil derivado del análisis de sensibilidad(3) |
|---|---|---|
| Cereales y otros cultivos ricos en almidón. | 12 | 8 a 16 |
| Azúcares. | 13 | 4 a 17 |
| Oleaginosas. | 55 | 33 a 66 |
(1) Los valores medios aquí comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hipótesis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evolución de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos económicos empleados para su cálculo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos cálculos, se realizó un análisis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variación aleatoria de los parámetros clave, denominado «análisis Monte Carlo».
(2) Los valores medios aquí incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.
(3) La serie aquí incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del análisis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (sea saber, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8,4 y 33 g CO2 eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (a saber, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 g CO2 eq/MJ).
Parte B
Biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa para los que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra se consideran cero
Se considerará que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra equivalen a cero en el caso de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de las siguientes categorías de materias primas:
1) Materias primas no incluidas en la parte A del presente anexo.
2) Materias primas cuya producción haya llevado a un cambio directo del uso de la tierra, es decir, a un cambio de una de las siguientes categorías de cobertura del suelo establecidas por el IPCC: tierras forestales, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras, a tierras de cultivo o cultivos vivaces(4). En tal caso, deberá haberse calculado un valor el (emisiones resultantes del cambio directo del uso de la tierra), de conformidad con el anexo I, parte C, punto 7.
(4) Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.


