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Legislación › Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2022 y la del 24 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (471 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Parte A
Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados de doble cómputo
Las materias primas para la producción de biogás para el transporte y los biocarburantes avanzados cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte puede considerarse dos veces su contenido energético son los siguientes:
a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;
b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril;
c) Biorresiduos según la definición del artículo 2.9;
d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;
e) Paja;
f) Estiércol animal y lodos de depuración;
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;
h) Alquitrán de aceite de resina;
i) Glicerol en bruto;
j) Bagazo;
k) Orujo de uva y lías de vino;
l) Cáscaras de frutos secos;
m) Envolturas;
n) Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;
o) Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;
p) Otras materias celulósicas no alimentarias;
q) Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
Parte B
Materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte de doble cómputo limitadas
Las materias primas para la producción de biocarburantes y el biogás para el transporte, cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte, está limitada y podrá considerarse dos veces su contenido energético son las siguientes:
a) Aceite de cocina usado.
b) Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 Texto original Leer

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