LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2023 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encargos encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada.
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:
a) Los convenios subscritos y su texto íntegro, así como el informe de necesidad correspondiente en el que se justifique la utilización de esta figura. Cuando no sea posible publicarlos íntegramente por razones de confidencialidad, hay que indicar como mínimo su objeto, las partes firmantes, la duración, las obligaciones –económicas o de cualquier índole–, y sus modificaciones y adendas si hubiera. Además, se debe publicar una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.
b) El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
2. Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de los encargos las encomiendas de gestión subscritos, y los encargos a medios propios. Anualmente hay que indicar
En los encargos a medios propios anualmente se indicará
el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando no sea posible publicar 3. En los encargos convenios, encomiendas de gestión y los encargos en a medios propios en su integridad por razones de confidencialidad, hay que publicar como mínimo la siguiente información:
a) La entidad a la que
se realiza el encargo.
b) Su objeto, presupuesto, duración y obligaciones.
c) Medios materiales que la entidad
indicará aquellas cláusulas que ha encargado haya acordado poner a disposición contengan información de la encargada para la realización del trabajo.
d) Número
carácter confidencial y categorías profesionales de las personas, si procede, incluidas razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en cada encargo, la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como el importe total destinado a gastos de personal.
e) Las
sus modificaciones y adendas, si las revisiones del presupuesto y los precios, así como la liquidación final del encargo.
f) Las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
hubiera.
3. 4. La administración Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la prestación de servicios sociales por acción concertada con entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de subscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de iniciativa social para la simple financiación prestación de estos servicios o sociales. En concreto, deberán publicarse la concesión convocatoria de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Dentro de esta categoría hay que entender incluido el sistema
acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios de carácter sanitario, así como para la prestación y resolución de servicios concesión, los conciertos sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En concreto, hay que publicar,
con cada entidad, así como mínimo, la misma información requerida para los concesionarios de servicios públicos. las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
22 de abril de 2023 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →