Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2022 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 44. Comisión Interdepartamental para la Transparencia. de Gobierno Abierto.
1. Para la coordinación general en materia de transparencia gobierno abierto en el ámbito de la administración Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia. de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de transparencia gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios para la aplicación y desarrollo de las obligaciones en materia de transparencia. la materia.
2. La Comisión Interdepartamental para la Transparencia de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de transparencia. gobierno abierto.
3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


